>>>MODIFICACIÓN O RECHAZO DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 384, APARTADO 6, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

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Actor: 
Partido Duranguense
Autoridad Responsable: 
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Rubro: 
MODIFICACIÓN O RECHAZO DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 384, APARTADO 6, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO.
Texto: 
El Procedimiento Especial Sancionador, si bien es regulado por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, de los artículos 385 al 389; del análisis íntegro de éstos, no se advierte la hipótesis de lo que debe realizarse si un proyecto elaborado por la Secretaría del Instituto Electoral local, fuere modificado o rechazado por el Consejo General. Por ello -en el supuesto referido-, velando por el efectivo acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitucional Federal, debe aplicarse supletoriamente, mutatis mutandis, el artículo 384, apartado 6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, que regula al Procedimiento Ordinario Sancionador; en el cual, se dispone que en la sesión en que conozca del proyecto de resolución, si el Consejo determina, en su caso, rechazar el proyecto, se ordenará a la Secretaría elaborar uno nuevo, en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría. Lo anterior, garantiza la celeridad y pronta resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores, dado que si se deja al libre arbitrio de la autoridad administrativa electoral competente, el plazo para la emisión de un nuevo proyecto de resolución, respecto de aquél que fue rechazado –o modificado- por el Consejo General mediante votación, se pueden producir daños irreparables dentro del proceso electoral local.
Precedente: 
Juicio Electoral. TE-JE-036/2016.- Actor: Partido Duranguense.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 29 de marzo de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: María Magdalena Alanís Herrera.- Secretarios: Martha Guadalupe Amaro Herrera y Carolina Balleza Váldez. // Juicio Electoral. TE-JE-042/2016.- Actor: Partido Duranguense.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 8 de abril de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Karen Flores Maciel, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila.
Inklusion
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