Actor:
Claudia Graciano Pérez y otros
Autoridad Responsable:
Presidencia Municipal de Canatlán, Durango
Rubro:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES PROCEDENTE SU VERIFICACIÓN OFICIOSA FUERA DEL PLAZO LEGAL PRESCRITO PARA SU PROMOCIÓN CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Texto:
El artículo 36, numeral 2, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango establece, que, en relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover, ante la Sala, el incidente por incumplimiento en el plazo de treinta días. Sin embargo, en aras de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en el dictado de las resoluciones, y derivado de la facultad que el Tribunal Electoral del Estado de Durango posee en cuanto a la verificación válida y oficiosa del cumplimiento de sus ejecutorias, es procedente realizar el análisis incidental, aun y cuando éste se promueva fuera del plazo legal prescrito, máxime si la responsable no ha informado el cumplimiento al órgano jurisdiccional, subiste la materia de la sentencia emitida y es viable su ejecución.Lo anterior, dado que, este Tribunal Electoral, al emitir las sentencias que condenan a las autoridades a un hacer que se traduce en la realización de una serie de prestaciones de carácter positivo a favor de los justiciables, tiene como objetivo fundamental procurar siempre las circunstancias más favorecedoras para éstos, y que se materialice el ejercicio de sus derechos, mediante la destrucción de cualquier obstáculo que se presente.
Precedente:
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. TE-JDC- 001/2015. - Actores: Claudia Graciano Pérez y otros.- Autoridad Responsable: Presidencia Municipal de Canatlán, Durango.- 4 de marzo de 2015.- Unanimidad de votos.-Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarias: Bárbara Carolina Solís Rodríguez y Gabriela Guadalupe Valles Santillán.