>>>RECUENTO TOTAL DE PAQUETES ELECTORALES. DIFERENCIACIÓN CON EL RECUENTO PARCIAL

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Actor: 
Partido del Trabajo
Autoridad Responsable: 
Consejo Municipal Electoral de Nombre de Dios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Clave - No Jurisprudencia: 
Jurisprudencia 3/2016
Rubro: 
RECUENTO TOTAL DE PAQUETES ELECTORALES. DIFERENCIACIÓN CON EL RECUENTO PARCIAL.
Texto: 
La fracción V, párrafo 1 del artículo 282 de la ley sustantiva electoral, establece los supuestos en los cuales el Consejo Municipal deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo levantando el acta correspondiente, de las casillas que así lo ameriten; sin embargo, tales hipótesis son susceptibles de configurarse de manera parcial e individual, es decir, respecto de cada paquete electoral, trayendo como consecuencia un nuevo conteo de los votos contenidos en el paquete en el que se hayan dado las siguientes circunstancias: a) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugares de la votación; y c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido. Resulta importante dejar claro, que el precepto aludido no es aplicable para proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas, ya que dicho supuesto se contiene en un apartado diverso del mismo artículo 282 aludido, específicamente en el párrafo 2, y que opera cuando existe indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor al punto cinco por ciento, y que al inicio de la sesión haya existido petición expresa del representante del segundo lugar en votación; o bien, si al término del cómputo se establece la diferencia antes referida, y existe la petición expresa que se detalla anteriormente, pues sólo en ese caso procede el recuento total de las casillas.
Precedente: 
Juicios Electorales. TE-JE-033/2013 y su acumulado TE-JE-034/2013. - Actor: Partido del Trabajo.- Autoridad Responsable: Consejo Municipal Electoral de Nombre de Dios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 7 de agosto de 2013.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarias: Bárbara Carolina Solís Rodríguez y Gabriela Guadalupe Valles Santillán. // Juicio Electoral. TE-JE-075/2016.- Actor: Encuentro Social.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Pueblo Nuevo, Durango.- 7 de julio de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Tomás Ernesto Soto Ávila, Karen Flores Maciel, Gabriela Guadalupe Valles Santillán, y Elda Ailed Baca Aguirre. // Juicio Electoral. TE-JE-076/2016.- Actor: Partido Acción Nacional.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Peñón Blanco, Durango.- 7 de julio de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Javier Mier Mier.- Secretaria: Yadira Maribel Vargas Aguilar. // Juicio Electoral. TE-JE-077/2016.-Actor: Fernando Ulises Adame De León.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango.- 7 de julio de 2016.- Terceros Interesados: Coalición Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Duranguense y Nueva Alianza; y Eduardo Alvarado Uribe.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Karen Flores Maciel, Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila.
Inklusion
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