>>>PREVENCIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES. SE SURTE EN TODOS LOS CASOS PARA ELIMINAR CUALQUIER OBSTÁCULO DE CARÁCTER FORMAL QUE IMPIDA EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SER VOTADO PARA ACCEDER A OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN...

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Actor: 
José Ignacio Agudo Hernández
Autoridad Responsable: 
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Clave - No Jurisprudencia: 
Jurisprudencia 1/2016
Rubro: 
PREVENCIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES. SE SURTE EN TODOS LOS CASOS PARA ELIMINAR CUALQUIER OBSTÁCULO DE CARÁCTER FORMAL QUE IMPIDA EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SER VOTADO PARA ACCEDER A OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.
Texto: 
De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe dar vista al aspirante a una candidatura independiente, de las inconsistencias detectadas en su solicitud de registro, en un plazo cercano al vencimiento para su presentación; pues de esa forma, se privilegia el derecho de audiencia y el ejercicio del derecho fundamental a ser votado, al favorecer que los aspirantes estén en posibilidad de contender en procesos comiciales a cargo de elección popular, sin ser sometidos a requisitos que obstaculicen o hagan nugatoria la modalidad de participación política elegida. Por lo que, conforme con la finalidad de garantizar el ejercicio eficaz del derecho fundamental de ser votado en calidad de candidato independiente, se deben eliminar los obstáculos que puedan surgir durante el procedimiento para su registro.
Precedente: 
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. TE-JDC-027/2016.- Actor: José Ignacio Aguado Hernández.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 19 de abril de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Karen Flores Maciel, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila. //Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. TE-JDC-029/2016.- Actor: Miguel ángel Casio Piña.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 19 de abril de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Javier Mier Mier.- Secretarios: Blanca Yadira Maldonado Ayala. //Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. TE-JDC-030/2016.- Actor: Manuel Macías Pérez.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 21 de abril de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Karen Flores Maciel, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila. //Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. TE-JDC-031/2016.- Actor: Jorge Alberto Carrera Murga.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 21 de abril de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Karen Flores Maciel, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila.
Inklusion
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