>>>DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA MODIFICAR LAS PLANILLAS AL MOMENTO DE LA ASIGNACIÓN RESPECTIVA.

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Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Rubro: 
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA MODIFICAR LAS PLANILLAS AL MOMENTO DE LA ASIGNACIÓN RESPECTIVA.
Texto: 
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 54, fracción II, in fine, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 166, in fine, 167, in fine, 271 y 272, in fine, de la Ley Electoral de Quintana Roo, se desprende que en la asignación de las diez diputaciones por el principio de representación proporcional se debe seguir el orden de prelación que tuviesen los candidatos en las listas respectivas y en respeto a la voluntad soberana de la ciudadanía, las listas de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional no pueden ser modificadas por ninguna autoridad durante el procedimiento de asignación respectiva.
Precedente: 
Juicio de Nulidad JUN/004/2016. Promovente: Partido Revolucionario Institucional. 22 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Vicente Aguilar Rojas.
Inklusion
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