Actor:
Partido de la Revolución Democrática
Rubro:
CÓMPUTO PARA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN FUERA DE PROCESO ELECTORAL, DEBE SER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES.
Texto:
De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 24, párrafos segundo y tercero, y 25, párrafo primero, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se evidencia que fuera de procesos electorales los medios de impugnación deben ser interpuestos en días y horas hábiles; entendiéndose por días hábiles, todos los del año, con excepción de los sábados y domingos y aquellos que sean considerados como inhábiles por los organismos electorales y por horas hábiles, las comprendidas de las nueve a las veintiún horas. En este contexto, el mandato expreso contenido en el artículo 25, primer párrafo de la citada Ley de Medios de Impugnación, debe ser entendido en el sentido de que los tres días para impugnar se ajusten a los días y horas hábiles previstos en ley; por lo que si en un dado caso, el medio impugnativo se presenta fuera de los márgenes temporales ya definidos, éste debe ser considerado como extemporáneo.
Precedente:
Juicio de Inconformidad JIN/001/2004.- Partido de la Revolución Democrática.- 23 de junio de 2004.- Unanimidad de votos.- Ponente: Lic. Manuel Jesús Canto Presuel.-. Secretario: Lic. Luis Alfredo Canto Castillo.