Rubro:
PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA.
Texto:
El principio de no reelección dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Federal y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, prescriben que aquellos ciudadanos que hubieren estado en ejercicio de los cargos de Presidente, Sindico o Regidores, dentro de un Ayuntamiento, en su carácter de propietarios, no pueden fungir como tales en el periodo inmediato, haciendo extensiva esta prohibición a los suplentes que hayan ejercido el cargo. Este no se vulnera cuando el territorio de un municipio se divide para conformar otro distinto, pues en este caso el nuevo se compone de un electorado diferente y el Ayuntamiento se estaría conformando por un órgano colegiado diverso; por tanto, quien se desempeñe en alguno de los casos previstos en las normas citadas con antelación y pretenda contender para la conformación de este último no contraviene el citado Principio.
Precedente:
Juicio de Nulidad JUN/001/2009. Promovente: Partido Acción Nacional. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Francisco Javier García Rosado. Juicio de Inconformidad JIN/023/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática y otro. 27 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui.