>>> SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR O MANDO SUPERIOR. SU ASISTENCIA A ACTOS DE PROSELITISMO EN DÍAS HÁBILES TRASTOCA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LAS CONTIENDAS.-

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Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable: 
David Vaca Reina
Rubro: 
SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR O MANDO SUPERIOR. SU ASISTENCIA A ACTOS DE PROSELITISMO EN DÍAS HÁBILES TRASTOCA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LAS CONTIENDAS.
Texto: 
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución federal; 122, párrafo segundo de la Constitución local y 350, fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se deriva que la restricción de asistir a actos proselitistas en días hábiles, responde a un fin legítimo en un sistema democrático, como lo es el de garantizar los principios de equidad e imparcialidad, además de que con ello se contribuye a generar certeza para los propios partidos políticos, sus militantes, funcionarios públicos y en la ciudadanía en general respecto del momento y circunstancias en que pueden participar los funcionarios públicos, en particular aquellos de elección popular o de mando superior en eventos proselitistas; en ese sentido, si bien los servidores públicos tienen derecho a participar en la vida política de sus respectivos partidos, su actuación se debe guiar bajo los límites permitidos en la Constitución y la legislación aplicable, a efecto de que sus conductas en la vida partidista no impliquen un abuso respecto del desempeño de sus funciones. Por ende los servidores públicos de elección popular o mando superior deben abstenerse de acudir en días hábiles de labores a los eventos y actos proselitistas, aún en horarios en los que no se encuentren desempeñando las actividades propias de su cargo, pues si bien en algunos casos no tienen un horario definido para la prestación de los servicios públicos, si tienen la obligación permanente de garantizar el ejercicio de la función pública y observar el principio de imparcialidad en el desempeño de sus funciones así como evitar una indebida afectación al principio de equidad en las contiendas electorales.
Precedente: 
Procedimiento especial sancionador número TEEG-PES-79/2015. Partido Revolucionario Institucional Vs. David Vaca Reina. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Tres de agosto de dos mil quince.
Inklusion
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