>>> NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. EL DERECHO DE LOS MILITANTES A SER POSTULADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO ES EXCLUSIVO.-

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Actor: 
Néstor Edivaldo de Sales Correa y Edgar Caracheo Ruiz
Autoridad Responsable: 
Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional
Rubro: 
NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. EL DERECHO DE LOS MILITANTES A SER POSTULADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO ES EXCLUSIVO.
Texto: 
De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 35 y 41 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, se puede advertir la tutela al derecho de la ciudadanía en general para acceder a la vida política y democrática del Estado, es así que, las normas regulatorias de la materia electoral posibilitan a cualquier persona para ser postulada a un cargo de elección popular y bajo esta óptica no debe interpretarse de manera restrictiva el artículo 11, párrafo 1, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, cuyo texto indica que los militantes del partido tienen derecho a ser aspirantes, precandidatos, y en su caso, candidatos a cargos de elección popular; empero, tal reconocimiento no debe entenderse como exclusivo de éstos, puesto que no excluye a cualquier otro ciudadano no militante que cumpla con los requisitos de la convocatoria respectiva, más aún si se considera que el Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de dicho instituto político no lo prohíbe, con lo cual se garantiza la posibilidad tanto a los afiliados o militantes como a quienes no lo son para participar en los procesos electivos internos, como un instrumento para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, haciendo efectivos sus derechos fundamentales de ser votados y participar en los asuntos políticos del país.
Precedente: 
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEG-JPDC-13/2015 y su acumulado TEEG-JPDC-14/2015. Actores: Néstor Edivaldo de Sales Correa y Edgar Caracheo Ruiz. Órgano Responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Veinticuatro de abril de dos mil quince.
Inklusion
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