Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Rubro:
NEGATIVA DE REGISTRO DE PLANILLAS DE AYUNTAMIENTO. PREVIO A DECRETARLA SE DEBE AGOTAR LA POSIBILIDAD DE SUSTITUIR A LOS CANDIDATOS QUE RESULTEN INELEGIBLES O NO REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES.
Texto:
El derecho a ser votado, teniendo las calidades previstas en la ley, establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forma parte de los derechos fundamentales de las personas, y la negación excepcional de su ejercicio sólo debe obedecer a situaciones inherentes a éstas o a las necesidades del orden público y del bien común, cuando en esta segunda hipótesis sea la única manera de conseguirlo; en tal sentido, si en la revisión de los requisitos exigidos para otorgar el registro a una planilla postulada por un partido político o coalición, para contender en la renovación de ayuntamientos, la autoridad administrativa electoral se percata de la falta de demostración de los requisitos de registro o elegibilidad respecto de una minoría de sus integrantes, y no se encuentra en aptitud de hacer un requerimiento para la subsanación de los elementos faltantes, o después de haberla hecho, persiste tal circunstancia, procede notificar personalmente al partido o coalición postulante y concederle un plazo breve, pero razonable, para que proceda a la sustitución de aquellos, con el objeto de no inferir perjuicios a la mayoría de los miembros de la planilla, por conductas ajenas que no les son atribuibles en modo alguno, y en aras de la satisfacción de los valores fundamentales de la democracia, como es la mayor posibilidad de participación activa y pasiva, optimizando la oportunidad de competir como candidatos, y la multiplicación de las opciones electivas de la ciudadanía.
Precedente:
Recurso de revisión número TEEG-REV-17/2015. Actor: Partido Político Morena. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Cuatro de mayo de dos mil quince. Recurso de revisión número TEEG-REV-23/2015. Actor: Partido Político Morena. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Cuatro de mayo de dos mil quince.