>>>BOLETAS. LAS INCONSISTENCIAS SOBRE ESTE RUBRO ASENTADOS EN LOS APARTADOS AUXILIARES DELAS ACTAS RESPECTIVAS SON INTRASCENDENTES PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD DE ERROR O DOLO EN EL CÓMPUTO DE VOTOS

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Actor: 
SILVIA LANDAVERDE BOCANEGRA
Autoridad Responsable: 
CONSEJO MUNICIPAL DE PIÑAL DE AMOLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Clave - No Jurisprudencia: 
JURISPRUDENCIA 1/2018
Rubro: 
BOLETAS. LAS INCONSISTENCIAS SOBRE ESTE RUBRO ASENTADOS EN LOS APARTADOS AUXILIARES DELAS ACTAS RESPECTIVAS SON INTRASCENDENTES PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD DE ERROR O DOLO EN EL CÓMPUTO DE VOTOS.—
Texto: 
La causa de nulidad prevista en el articulo 113, fracción IX, de la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, guarda relación con aspectos que provocan la existencia de error o dolo en el cómputo de votos, por tanto, los datos que se deben verificar para determinar si existió ese error o dolo son los relativos a votos y no a otras circunstancias. En ese sentido, los datos asentados en las actas respectivas consistentes en boletas recibidas y boletas sobrantes, asi como la diferencia que resulte entre ambas, sólo constituyen elementos auxiliares que sirven para verificar la votación emitida, puesto que las boletas únicamente son susceptibles de ser votos cuando se entregan al elector y éste las deposita en la urna, de manera que mientras no se demuestre tal hecho, las diferencias derivadas de esos rubros son intrascendentes para acreditar dicha causal de nulidad.
Precedente: 
Juicio Local de los Derechos Político-Electorales. TEEQ-JLD-65/2018.-Parte actora: Silvia Landaverde Bocanegra.-Autoridad responsable: Consejo Municipal de Piñal de Amóles del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-20 de agosto de 2018.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Silva Vázquez.-Secretaria: Martha Paola Carbajal Zamudio. / Recurso de Apelación. TEEQ-RAP-49/2018 y acumutados.-Parte actora: Partido Revolucionario Institucional y otros.-Autoridad responsable: Consejo Municipal de Colón del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-4 de septiembre de 2018 -Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Silva Vázquez.-Secretario: Agustín Gómez Patino. / Recurso de Apelación. TEEQ-RAP-54/2018 y acumulado.-Parte actora: Partido Revolucionario Institucional y otro.-Autoridad responsable: Consejo Distrital 07 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-4 de septiembre de 2018,-Unanimidad de votos.-Ponente: Martin Silva Vázquez.-Secretaria: Ma. Isabel Barriga Ruiz.
Inklusion
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