La Sala Superior del TEPJF confirmó que el comunicado de diversas gobernadoras y gobernadores vulneró la normatividad de la revocación de mandato

20/julio /2022 / Sala Superior 219/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación” constituyó propaganda gubernamental difundida en el periodo prohibido de la revocación de mandato, así como promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Esta decisión deriva de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y diversas personas contra la jefa de gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de 17 gubernaturas, por difundir en sus cuentas de Twitter y Facebook un comunicado en apoyo al presidente de la República. Ello al considerar que vulneraron las reglas aplicables a la revocación de mandato.

En su oportunidad, la Sala Regional Especializada determinó que lo anterior constituyó difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos (SRE-PSC-90/2022). Contra esta decisión se presentaron diversos medios de impugnación.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior determinó principalmente lo siguiente:

• Procedencia del procedimiento especial sancionador: Contrario a lo sostenido por la parte recurrente, este procedimiento sí es la vía para conocer las posibles infracciones cometidas durante el proceso de revocación del presidente electo para el periodo 2018-2024.
• Difusión de propaganda gubernamental: En el comunicado denunciado, los servidores públicos exaltaron logros del presidente y se hizo referencia a diversos programas y acciones de su gobierno, lo que actualiza los elementos de la infracción indicada. Además, no se requiere el uso de recursos públicos o símbolos del gobierno para que exista la infracción.
• Promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad: El comunicado contiene el nombre y cargo del presidente; se le asocian positiva y benéficamente diversas obras y programas. Asimismo, señaló que la vulneración al principio de imparcialidad implica que se haga promoción para sí o cualquier otro servidor público, que en el caso fue para el presidente.
• Uso indebido de recursos públicos: Confirmó lo determinado por la Sala Regional Especializada, en cuanto al uso de recursos públicos en los casos de Nayarit, Sonora y San Luis Potosí, pero no se acreditó para el resto de las gubernaturas.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-416/2022 y acumulados).

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