La Sala Superior del TEPJF resolvió diversos asuntos relacionados con sanciones a servidores públicos y funcionarios partidistas por promoción indebida del proceso de revocación de mandato

1 /junio /2022 / Sala Superior 148/2022

Ciudad de México

 

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos relacionados, entre otras cuestiones, con diversas sanciones a servidores públicos y funcionarios partidistas por una indebida promoción del proceso de revocación de mandato, derivado de diversas conductas contrarias a la normativa electoral vigente.

La Sala Superior confirmó por unanimidad, ante la ineficacia de los agravios hechos valer por la parte recurrente, la resolución de la Sala Especializada por la cual se determinó que los videos denunciados y que fueron publicados en los perfiles de Facebook y Twitter del presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como en la página de YouTube del perfil “La 4TV”, promocionaron indebidamente el proceso de revocación de mandato. Asimismo, se determinó que el video alojado en las redes sociales de Mario Delgado violentó el interés superior de los menores y la falta al deber de cuidado de MORENA (SUP-REP-338/2022 y acumulado).

Por otra parte, la Sala confirmó por mayoría, con los votos en contra de la magistrada Mónica Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, un acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, al considerar que se precisó de manera correcta la normatividad aplicable al caso, la razón de incumplimiento a dicha normatividad y que se consideraron las manifestaciones realizadas por las partes. En el acuerdo mencionado, entre otras cuestiones, se amonestó a Claudia Sheinbaum, en su carácter de jefa de Gobierno, y a Martí Batres, en su calidad secretario de Gobierno, ambos de la Ciudad de México, por un evento celebrado en el Monumento a la Revolución el 6 de abril pasado, que, se estimó, vulneró la normativa de la revocación de mandato (SUP-REP-364/2022).

Por otro lado, se modificó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Especializada únicamente respecto a la falta relacionada con la supuesta indebida promoción personalizada por parte de Lucía Virginia Meza Guzmán en favor de un tercero y se confirmó la determinación respecto a los demás motivos de disenso expuestos por la parte recurrente, lo anterior, al considerar fundado el agravio formulado por la referida ciudadana, en el cual aduce la incongruencia en la resolución reclamada, ello, toda vez que, al haberse concluido que la publicación denunciada no constituye propaganda gubernamental no es posible tener por acreditada la infracción de promoción personalizada (SUP-REP-325/2022 y acumulado).

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