Confirma el TEPJF cancelación del registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México

8 /diciembre /2021 / Sala Superior 298/2021

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación del registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FPM), ya que ninguno de ellos obtuvo en las pasadas elecciones el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservar su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

El artículo 41, fracción I, último párrafo de la Constitución federal, establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan al menos 3% de la votación válida emitida en la elección anterior perderán su registro. En este sentido, en el Proceso Electoral Federal ordinario 2020-2021 el PES obtuvo un 2.85%; el partido RSP un 1.83% y el partido FPM un 2.56%.

Atendiendo a que ninguno de los referidos partidos políticos alcanzó el porcentaje mínimo de votación exigido para conservar su registro, el Consejo General del INE determinó la cancelación de sus registros como partidos políticos nacionales.

Ante esta decisión, los tres partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo, solicitando, principalmente, que se flexibilice el requisito para conservar el registro por la incidencia que tuvo la pandemia por COVID-19 en el Proceso Electoral 2020-2021.

Respecto al PES y al RSP, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, respectivamente, se confirmó el acuerdo impugnado al considerar lo siguiente:

1. La Constitución establece, de forma clara y expresa, el requisito de porcentaje mínimo de la votación para conservar un registro.

2. Los partidos políticos ejercen recursos públicos para promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática. Por ello, deben contar con el suficiente respaldo de la voluntad popular.

3. La pandemia por COVID-19 no afectó la participación electoral, pues se instaló el 99.73% de las casillas, con un récord de participación del 52.66% de las mexicanas y los mexicanos en aptitud de votar.

4. Fue adecuado que se asignara el financiamiento público y las prerrogativas a partir de la fecha en que les fue otorgado el registro como partidos políticos nacionales, pues sólo después de otorgado el registro, la organización de ciudadanos adquiere el carácter de partido político para todos los efectos legales.

5. El Consejo General del INE emitió el acuerdo impugnado analizando todos los argumentos y pruebas que se hicieron valer respecto a la declaratoria de pérdida de registro.

Al argumentar sobre su proyecto referente al partido FPM –rechazado por una mayoría de seis votos a uno– el magistrado Indalfer Infante señaló que votaría a favor de su proyecto, al considerar que existe una situación extraordinaria que debe ser analizada de manera integral y no solo a partir de elementos aislados. Esto, pues se trata de una situación generada a partir de las medidas adoptadas por las autoridades electorales con motivo de la pandemia y al impacto diferenciado que tuvieron atendiendo las condiciones de participación de los partidos de nueva creación.

Al posicionar su proyecto de resolución para el caso del PES, aprobado por una mayoría de seis a uno, con los votos razonados de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Soto Fregoso, así como el concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, la magistrada Janine Otálora señaló que la exigencia a los partidos políticos nacionales de obtener como mínimo el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal o de las cámaras del Congreso de la Unión, como condicionante para mantener el registro, es una regla constitucional, la cual establece también que el partido político nacional que no obtenga cuando menos este porcentaje mínimo le será cancelado el registro. Y esta disposición constitucional no admite flexibilización o interpretación, porque ello significaría desconocer el texto de la Constitución General.

Destacó que dicha regla constitucional ha sido materia de pronunciamiento por esta Sala Superior cuando se analizó la pérdida de registro de los partidos políticos nacionales Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, en la elección federal ordinaria del 2018, concluyéndose que es una disposición clara, expresa, que no prevé excepciones, diversos parámetros, ni tutela un derecho humano, por lo que si bien como toda norma puede ser interpretada, ésta no puede ser diversa a lo establecido en la misma o que deje sin efectos los valores y finalidades protegidas.

A su vez, al presentar su proyecto de resolución relacionado con el partido RSP, aprobado por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante y el razonado de la magistrada Janine Otálora, el magistrado presidente Reyes Rodríguez dijo que en este se propone que se debe confirmar la perdida de registro de RSP básicamente por tres argumentos: 1) Del contexto extraordinario no es posible suponer un efecto en la votación ciudadana que sea perjudicial de forma exclusiva para este partido; 2) Porque no hay evidencia de un efecto de la violencia en el apoyo ciudadano que recibió ese partido y 3) Porque la Constitución establece que es la ciudadanía la que determina cuál partido conserva su registro y cuál no. (SUP-RAP-420/2021), (SUP-RAP-421/2021) y (SUP-RAP-422/2021).