REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

20/enero /2005 / Sala Superior 3/2005

México, D.F.

  • Amonesta TEPJF al PAN por No Convocar a la Elección de Comité Directivo Estatal en BCS.
  • Confirma Sala Superior Nulidad de la Elección para Elegir Candidato a Gobernador por el PAN en el Edo. de México.
  • Resuelve la Máxima Autoridad Jurisdiccional Diversos Juicios con Miras a las Elecciones del 6 de Febrero.

En sesión de hoy el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, siete juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación interpuestos contra actos y resoluciones de diversas autoridades.

Encabezados por el magistrado Eloy Fuentes Cerda, el pleno del Tribunal Electoral impuso al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional una amonestación por escrito y se dio vista al Consejo General del IFE para los afectos procedentes. Lo anterior como resultado de un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y un incidente de inejecución de sentencia promovidos por Ignacio Bello Sosa en contra del CEN blanquiazul, a lo cual se le concedió la razón.

Por lo tanto, se ordenó al Comité mencionado emitir la convocatoria para la elección de presidente del Comité Directivo Estatal en Baja California Sur, proceder a dicha selección y comunicar a esta Sala Superior el cumplimiento de la sentencia, apercibiendo que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa en términos de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, con relación al Estado de México, en el juicio interpuesto por el panista José Luis Durán Reveles, el TEPJF señaló que el CEN panista durante la sesión ordinaria del 3 de diciembre de 2004, conoció el medio de defensa intrapartidario presentado por Durán Reveles, celebró audiencia escuchando a las partes, debatió el asunto y resolvió anular la elección, lo cual generó una situación jurídica que no le era susceptible revisar y revocar por el propio órgano. Una vez decretada la nulidad de la elección, el 6 de diciembre pasado el presidente del órgano partidario propuso ratificar el resultado del proceso de elección y fue aprobado por mayoría de votos, con lo que revocó, sin tener atribuciones para ello, la determinación que ya había asumido.

En la sentencia elaborada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, y avalada por el pleno de magistrados, se consideró que la decisión del CEN de anular la elección se asumió en su calidad de órgano de impartición de justicia partidaria, lo que jurídicamente y atendiendo el principio de conservación de los actos procesales, no le era dable revisar y revocar motu proprio dicha determinación, ya que con su actuación se contravinieron los principios de legalidad, definitividad y certeza que rigen la materia electoral.

De igual manera, se consideraron inatendibles los argumentos expresados por Durán Reveles en el sentido de que al quedar firme la nulidad de la elección debería subsistir únicamente su candidatura, pues, de acuerdo con la normatividad aplicable y las constancias que obran en autos, no es posible desprender que esa hubiera sido una consecuencia jurídica prevista, ni mucho menos, expresada en la resolución del 3 de diciembre.

Por tal razón, la Sala Superior determinó dejar sin efectos la resolución del CEN del PAN por el cual se ratificó el proceso de selección de candidato a gobernador en el que resultó electo el C. Rubén Mendoza Ayala; dejar firme la resolución del 3 de diciembre de 2004 por la que el CEN decretó la nulidad del resultado de la elección interna; ordenar al CEN que provea lo necesario a afecto que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, se notifique personalmente a las partes de esta resolución.

Por otro lado, esta Sala Superior desechó la demanda de Isidro Pastor Medrano, en virtud de que previamente a la promoción de la misma el actor agotó su derecho de impugnación al promover diverso juicio en contra del mismo acto.

En tanto, se confirmó la designación del presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal del PRI, así como de los secretarios de Organización, Acción Electoral, Programas de Acción y de Gestión Social, Finanzas y Administración, y de Acción Indígena efectuados por el presidente del referido Comité, así como el nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, de la Comisión Estatal de Procesos Internos, de los titulares de la Fundación Colosio y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político de ese partido en la entidad mexiquense, y la validez de la convocatoria para la elección del candidato a Gobernador, emitida por el CEN del PRI, con miras a los comicios del próximo 6 de febrero. Las resoluciones mencionadas fueron combatidas por José Rangel Espinosa.

En otro aspecto, se confirmó el acuerdo de la autoridad electoral local por el que se determinó, en Quintana Roo; la inelegibilidad de Hernán Villatoro Barrios, candidato de la coalición Somos la Verdadera Oposición (PRD-PT) a diputado propietario por el principio de representación proporcional, toda vez que no cuenta con la residencia exigida por la ley, y se confirmó la procedencia del registro de las fórmulas presentadas por esta coalición para contender en la elección de diputados de representación proporcional. Asimismo se confirmó la negativa del Comité Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur, de no conceder al PAN el registro de la planilla de candidatos a contender en la elección del citado ayuntamiento.

Respecto de dos recursos de apelación, por un lado, el pleno de magistrados redujo una de las 65 sanciones que el Consejo General del IFE le impuso al Partido del Trabajo por irregularidades encontradas en la rendición de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio de 2003, de 375 mil a 370 mil pesos; por otro lado, por el mismo motivo, confirmó las 27 multas impuestas al extinto Partido México Posible, cuyo importe consolidado es el equivalente a 40,074 días de salario mínimo vigente en el DF, durante ese año ($1´749, 230.10).

Por último, por diversos motivos se desecharon las demandas presentadas por Guillermo Gumersindo García Arrieta, Miguel Ángel Peña Sánchez, Carlos González Martínez, Roberto Alejandro Meza García, Gaudencio Santiago Martínez, Gloria Vázquez Hernández, Antonio Parra Reynoso, Rogelio López Guerrero Morales y Rolando Ávila Alcántara.