SRCDMX confirma resolución del TEEM que validó la elección del ayuntamiento de Tlaltizapán y asignación de regidurías
14/Noviembre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 96/2024
Ciudad de México
- Se resuelve impugnaciones relativas a la asignación de regidurías del ayuntamiento de Cuautla, Morelos
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección del Tlaltizapán y la asignación de regidurías.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2345/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que fue correcto que el TEEM concluyera que no quedó demostrada la existencia de utilización de imágenes, símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en propaganda electoral o en evento de campaña de la entonces candidata por el PVEM; esto a fin de tener por actualizada la causa de nulidad de la elección por violación al principio de separación Estado-iglesia.
De igual manera, se concluyó que acertadamente el TEEM estimó que si desde la primera asignación de regidurías, el instituto local había verificado la conformación paritaria del ayuntamiento -sin la necesidad de realizar sustitución alguna-, entonces se había garantizado la observación a dicho principio.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada
Se resuelve impugnaciones relativas a la asignación de regidurías del ayuntamiento de Cuautla, Morelos
La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente una resolución del TEEM y, en plenitud de jurisdiccional, confirmó el acuerdo por el que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) realizó la asignación de regidurías del ayuntamiento de Cuautla.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2339/2024 y acumulados, el pleno determinó que el tribunal local no omitió realizar ninguna valoración respecto las pruebas por las que se pretendió acusar la supuesta actualización de irregularidades acontecidas en diversas casillas; lo anterior, ya que efectuó un análisis detallado y documentado que le permitió evaluar cada incidencia levantadas durante la respectiva sesión de cómputo.
Se explicó también que contrario a lo que sostuvo una de las partes promoventes, en la normatividad electoral del estado de Morelos sí existe una fórmula específica para que las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional se lleven a cabo tomando en cuenta la votación obtenida por cada fuerza política, privilegiando la representatividad en los cabildos municipales.
Finalmente, se declaró fundado el agravio de la parte actora del juicio SCM-JDC-2371/2024, relativo a que el TEEM no debió desechar su impugnación local, pues sí contaba con interés jurídico para controvertir la asignación de regidurías. Por ello, en plenitud de jurisdicción, analizó los planteamientos formulados ante esa instancia, desestimándolos en virtud de que no debía realizarse ningún ajuste adicional para cumplir la acción afirmativa dirigida a garantizar la representación indígena y, por tanto, no le correspondía la asignación de un cargo municipal.
Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada por lo que respecta al desechamiento y, en plenitud de jurisdicción, confirmó el acuerdo del IMPEPAC, relacionado con la asignación de regidurías en Cuautla, Morelos.