SALA REGIONAL MONTERREY: EL TRIBUNAL DE TAMAULIPAS NO ESTABA JURÍDICAMENTE AUTORIZADO PARA ANALIZAR LA VALIDEZ O NO DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS AJENOS AL ÁMBITO ELECTORAL, CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE AL DERECHO EN GENERAL.

21/septiembre/2022 / Sala Regional Monterrey 15/2022

Monterrey, Nuevo León

 En sesión pública la Sala Monterrey modificó la resolución que, entre otras cuestiones, revocó la elección de la Diputación Permanente, y anulaba los decretos y actuaciones posteriores a la decisión de extender la Sesión Ordinaria del Congreso del Estado iniciada el 30 de junio.

 En sesión pública por videoconferencia del 20 de septiembre, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas que: 1. Revocó la elección de la Diputación Permanente aprobada en la última parte de la sesión y determinó que, conforme a la norma específica, ante dos empates en la votación, dicho órgano se integraría con las diputaciones de la Mesa Directiva, 2. Determinó dar vista al Instituto Local y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que en el ámbito de su competencia realizaran lo conducente, al considerar que se cometió VPG contra la coordinadora de Morena, al no ser convocada a la Junta de Coordinación, para proponer una tercera terna para la Diputación Permanente, y 3. Dejó sin efectos, en general, los decretos aprobados por el Pleno Legislativo en forma posterior a la determinación de extender la sesión ordinaria iniciada el 30 de junio.

En su sentencia, la Sala Regional Monterrey dejó firme lo resuelto por el Tribunal de Tamaulipas en cuanto a la integración de la Diputación Permanente del Congreso local, primero, porque el Tribunal local sí estaba autorizado para conocer el tema, pues se alegaba la posible afectación al ejercicio efectivo del cargo de legisladores, segundo, porque fue apegado a Derecho considerar que la Diputación Permanente debía integrarse con la última Mesa Directiva, pues, como lo advirtió el Tribunal de Tamaulipas, existe una regla especial que, aunque no opera en automático, ante el empate en dos votaciones, y previamente a la tercera, la presidenta de la Mesa Directiva determinó que la integración sería con las personas de dicho órgano, lo que se votó y formó parte de los acuerdos alcanzados.

En el segundo tema que aborda la sentencia de la Sala Regional Monterrey, respecto a la decisión del Tribunal de Tamaulipas de dar vista al Instituto Local y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al considerar que se cometió violencia política en razón de género, se determinó que debe quedar firme la decisión del Tribunal Local, porque en el caso concreto, no se impugnó esa decisión, aunado a que tampoco existió una sanción por dicha cuestión.

Finalmente, en el tercer tema, la resolución de la Sala Regional estudió la anulación de los decretos y actuaciones posteriores a la decisión de extender la Sesión Ordinaria iniciada el 30 de junio, al respecto se señaló que la decisión del Tribunal Local de dejar sin efectos algunas leyes, decretos y nombramientos, se basó en la supuesta irregularidad de que se votaron posterior al acuerdo que autorizó extender la última sesión del período ordinario de sesiones, sin embargo, a criterio de la Sala Regional dichos actos no debieron ser materia de pronunciamiento al no ser de naturaleza electoral, porque se trata de actos que pueden ser objeto de controversia en el ámbito constitucional general, no constitucional especializado en electoral.

Además, la resolución resaltó que, derivado de que los decretos y actos en cuestión no se cuestionaron por alguna afectación al derecho de participación ni de presentación política, como núcleo esencial del ejercicio del cargo, no era posible considerar que se estaba ante actos revisables en el ámbito electoral y, por tanto, resultó contrario a Derecho que hubieran sido objeto de análisis por parte del Tribunal de Tamaulipas, al carecer de competencia para ello.

Por lo tanto, la Sala Regional Monterrey dejó firme la integración de la Diputación Permanente del Congreso local con las diputaciones de la última Mesa Directiva, subsistente la determinación de dar vista al Instituto Local y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que realicen lo conducente conforme a su ámbito de competencia, al considerar que se cometió VPG y dejó insubsistente la decisión de anular los actos posteriores a la determinación de extender la Sesión Ordinaria del Congreso local, a excepción de la anulación de la designación de la Diputación Permanente, por lo que, dada la modificación de la sentencia local, será a partir de la ejecutoria de la Sala Monterrey que deba atenderse a su cumplimiento.

En la sentencia se aclaró que, al modificarse la sentencia local, debían quedar sin efectos los actos e incidencias sucesivas, y que el cumplimiento debería verse a partir de lo resuelto por la Sala.

Durante la discusión del tema el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa puntualizó que, cuando se analiza la supuesta irregularidad en el proceso de aprobación de leyes, resultaba evidente que se estaba frente a un tema totalmente ajeno al ámbito electoral, un tema sobre el cual no existía un solo tribunal en los 32 estados, ni una sola de las 5 salas regionales, ni en la Sala Superior, en la cual se hubiera avanzado para considerar que los procedimientos o los actos de aprobación de leyes e incluso de nombramientos de consejeros de la Judicatura que no tienen nada que ver con la materia electoral, tuvieran algún matiz político-electoral, y no lo era, precisamente, no solo porque no había existido un precedente, sino porque en el sistema político mexicano existe un camino perfectamente definido para ese tipo de controversias.

Al respecto, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho mencionó que, lo que la Sala Regional tenía en revisión era que el Tribunal de Tamaulipas dejó sin efectos la aprobación del nombramiento de un Consejero de la Judicatura y la discusión y votación de diversos proyectos de reforma, entre algunos de ellos la reforma de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública, la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, la de Hacienda y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y que, estas leyes y designaciones desde luego no eran actos que tuvieran naturaleza electoral y sobre ellos definitivamente no era posible que el Tribunal Local se pronunciara.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 2 juicios de la ciudadanía y 1 juicio de revisión constitucional sumando un total de 3 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.