regresar
acerca de nosotros

SENTENCIAS, TESIS Y JURISPRUDENCIAS

TEMA: DERECHO DE VOTO ACTIVO Y PASIVO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

SUP-JDC-3119/2012

ACTO IMPUGNADO: la omisión del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca de ejecutar diversos actos para el cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes JDC-06/2012 y acumulados, relacionados con la celebración de la asamblea para la elección de agente municipal en San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Oaxaca.

CRITERIO: la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca llevar a cabo todas las acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral, para la realización de la elección de agente municipal en la comunidad de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca.

Lo anterior, al concluir que, si bien el tribunal responsable realizó todas las gestiones necesarias para tener por cumplida la resolución en cita, se advirtió una dilación injustificada por parte del administrador municipal y por el Consejo mencionado en la elección de agente municipal, cuestión que se tradujo en una violación del derecho al voto en sus vertientes de votar y ser votado a un cargo de elección popular de todos los ciudadanos de la comunidad.

En ese orden de ideas, se consideró que el órgano especializado de dicha entidad en la materia de elección de autoridades por el sistema de usos y costumbres para la elección de agente municipal era el Consejo General, por lo cual se le ordenó convocar a asamblea general comunitaria para la elección de agente municipal, respetando en todo momento los usos y las costumbres de la comunidad y privilegiando la participación de todos los ciudadanos en igualdad de circunstancias; lo anterior, a fin de generar certeza jurídica en el procedimiento de elección.

TEMA: ELECCIONES CONFORME A USOS Y COSTUMBRES

SUP-JDC-3131/2012

ACTO IMPUGNADO: la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, respecto de la problemática existente en la comunidad de San Andrés Cabecera Nueva, Oaxaca, relacionada con la consulta del cambio del régimen electoral por el que habrán de elegir a los consejales del ayuntamiento durante 2013.

CRITERIO: se promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales por varios agentes de policía del municipio de San Andrés Cabecera Nueva, Oaxaca, en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de esa autoridad administrativa local, a fin de impugnar diversas omisiones relacionadas con la consulta programada para decidir respecto al cambio de régimen para la elección de concejales en el ayuntamiento de San Andrés Cabecera Nueva, en la citada entidad federativa.

La Sala Superior ordenó a las autoridades municipales de Oaxaca fijar fecha para que tuviera verificativo la consulta a la población de la comunidad acerca de qué régimen debía prevalecer para elegir a sus autoridades municipales.

Lo anterior, al concluir que, contrario a lo aludido por los actores, las responsables habían llevado a cabo las gestiones necesarias para realizar la asamblea general en la cual se decidiría si se continuaba con el régimen de usos y costumbres o se cambiaba por el sistema de partidos políticos para renovar a las autoridades municipales, conforme fue solicitado por el concejero presidente y los actores. Ahora bien, independientemente de que las autoridades señaladas como responsables no incurrieron en la omisión que les imputan los actores, lo cierto es que se debió dar certeza y seguridad jurídica a la población acerca del régimen que se adoptaría para la elección en comento.

TEMA: PRINCIPIO DE CERTEZA Y DE LIBRE DETERMINATIVO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

SUP-JDC-3189/2012

ACTO IMPUGNADO: los actos y omisiones atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y al administrador del ayuntamiento de Santa María Ecatepec, relacionados con el cambio de régimen electoral por el que habrán de elegir a los consejales del ayuntamiento durante 2013.

CRITERIO: la Sala Superior consideró no acoger la pretensión de la actora a fin de realizar una consulta a la comunidad del municipio de Santa María Ecatepec, Oaxaca, relacionada con el cambio de régimen para la elección de concejales en el ayuntamiento, por parte del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, ambos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, así como del administrador municipal de Santa María Ecatepec.

Lo anterior, porque se precisó que al regresar a las etapas del proceso electoral ya concluidas o a las que estaban por concluirse y reponerlas, se generaría una violación del principio constitucional de certeza, con lo cual existiría el riesgo de que el proceso electoral se mantuviera indefinidamente y que no se pudieran renovar los poderes públicos, en ese caso los municipales, en las fechas que para ese efecto se determinan tanto en la ley como en los regímenes de cada comunidad.

TEMA: ACCESO AL CARGO

SUP-JDC-3205/2012

ACTO IMPUGNADO: el decreto 1368 emitido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, relacionado con la autorización del plazo a fin de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Ciudadana de dicha entidad realice todos los actos para celebrar las elecciones extraordinarias para elegir concejales municipales del ayuntamiento de Santa María Atzompa, en ese estado.

CRITERIO: la Sala Superior confirmó el Decreto 1368 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, relacionado con la designación del administrador del municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

Lo anterior, porque consideró que sí existía una disposición legal que facultaba al Congreso del estado para nombrar a un administrador municipal y, además, de dicho precepto legal claramente se desprendía que era una facultad discrecional del citado órgano legislativo el designar un concejo municipal o, en su caso, a un encargado de la administración municipal hasta que fuera posible la instalación del consejo.

TEMA: ACCESO A LA JUSTICIA

SUP-JDC-884/2013

ACTO IMPUGNADO: la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el JDC/11/2013, que declaró improcedente el juicio ciudadano local incoado contra la omisión del pago de dietas y aguinaldo con motivo de su desempeño como síndico municipal y regidor de policía suplente en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal. 

CRITERIO: la Sala Superior revocó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que declaró improcedente el juicio ciudadano local incoado contra la omisión del pago de dietas y aguinaldo con motivo del desempeño de Constantino Antonio Méndez y de Cirilo Irineo Cruz García por su desempeño como síndico municipal y regidor de policía suplente en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal.

Lo anterior, porque estimó que la autoridad responsable tenía el deber de allegarse de los medios de convicción pertinentes, entre los cuales destacaban las nóminas manejadas en el municipio, pues estas constituían la prueba idónea para demostrar o desestimar el dicho de los actores, quienes desde su escrito primigenio manifestaron su imposibilidad de aportarlas, dado que no se les permitía el acceso a ellas y ni siquiera les eran recibidas las peticiones correspondientes. Sin embargo, tratándose del pago de remuneraciones, la autoridad municipal tenía acceso directo a los documentos relacionados, por lo que, al no haber sido remitidos en su informe circunstanciado, la autoridad responsable debió requerirlas para allegarse de los medios de convicción necesarios  a fin de resolver conforme a derecho.

Finalmente, el Tribunal apreció que tal actitud por parte de la autoridad implicaba una omisión y, por lo tanto, una conculcación a las reglas del debido proceso, pues no sería sino hasta el momento en que contara con todos los elementos de convicción ofrecidos por ambas partes y los allegados al proceso por el tribunal responsable, cuando dicho órgano estaría en posibilidad de pronunciarse sobre el valor que podría atribuirse a cada una de esas probanzas, distribuyendo atinadamente las cargas probatorias, para valorarlas conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, fundando y motivando por qué determinado elemento de convicción podría merecer mayor valor probatorio que otro o que los demás, pronunciándose finalmente sobre la existencia de la costumbre que aducían los actores.

Inklusion
Loading