TEMA: AUTORIDADES ELECTORALES
Se colige que la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio pleno de los derechos de votar y ser votado a favor de los integrantes de las agencias municipales, respetando las normas, procedimientos y prácticas internas aprobadas al momento de la realización de la elección respectiva, siempre que garanticen el respeto a los derechos humanos establecidos en la Carta Magna.
TEMA: AUTORIDADES ELECTORALES
Advierte que el análisis contextual de las controversias comunitarias permite garantizar de mejor manera la dimensión interna del derecho a la participación política de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas como expresión de su derecho a la libre determinación, así como evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones y que pueden resultar un factor agravante o desencadenante de otros escenarios de conflicto dentro de las propias comunidades.
TEMA: AUTORIDADES ELECTORALES
A efecto de garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, y brindar la más amplia garantía y protección a los derechos de acceso a la justicia, defensa y audiencia de los que son titulares sus miembros, las autoridades jurisdiccionales, federales o locales, que conozcan de controversias relacionadas con la determinación de las normas y procedimientos para la elección de autoridades regidas por sistemas normativos propios, deberán adoptar
TEMA: AUTORIDADES ELECTORALES
Se concluye que, con el fin de alcanzar acuerdos que solucionen de manera integral las diferencias respecto de las reglas y procedimientos aplicables para la elección de autoridades de pueblos indígenas cuando existan escenarios de conflicto que puedan tener un impacto social o cultural para los integrantes de la comunidad, derivados de elecciones regidas por sistemas normativos indígenas, previamente a la emisión de una resolución por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, se deben privilegiar medidas específicas y alternativas de solución de conflictos al interior de las comunidades
TEMA: AUTORIDADES COMUNITARIAS
Se advierte que la frase asamblea general comunitaria, se refiere a la expresión de la voluntad mayoritaria, la cual puede obtenerse en una asamblea o con la suma de las efectuadas en cada una de las localidades, pues en ambos casos implica la toma de decisiones en conjunto, de tal manera que la voluntad de integrar el órgano encargado de designar a la autoridad municipal