TEMA: AUTOADSCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA
Se desprende que las citadas comunidades tienen derecho a participar sin discriminación alguna, en la toma de decisiones en la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellos de acuerdo con sus procedimientos.
TEMA: AUTOADSCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA
El principio de maximización de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, que implica también la minimización de las restricciones a su ejercicio, forma parte y potencializa su derecho a la autonomía o autogobierno, en el entendido de que si bien este último no constituye un derecho absoluto, toda limitación debe ser estrictamente necesaria y razonable, para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades fundamentales de los integrantes de dichas comunidades
TEMA: AUTOADSCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA
El hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas, es suficiente para considerar que deben gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan, entre ellos, que el acceso a la jurisdicción sea de la manera más flexible, en tanto que, el sistema democrático se fortalece cuando se hacen respetar los derechos políticos mediante una tutela judicial efectiva.
TEMA: AUTORIDADES ELECTORALES
con el principio general de derecho que determina que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, lleva a la conclusión de que los convenios celebrados entre cualquiera de los sujetos que intervienen en el proceso electoral aun sancionados por las autoridades respectivas, que de cualquier forma desconozcan derechos fundamentales de los ciudadanos, o bien, los procedimientos o las reglas previstas para la integración e instalación de los ayuntamientos, deben declararse nulos.
TEMA: AUTORIDADES ELECTORALES
Las comunidades indígenas que soliciten la implementación del sistema de elección por usos y costumbres de sus autoridades tienen el derecho a que se lleven a cabo las consultas por parte de la autoridad administrativa electoral para determinar si se adopta dicho sistema siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con pleno respeto a los derechos humanos; que sus usos y costumbres constituyen el marco jurídico y político que rige su vida interna y que toda autoridad tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos.