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Voto particular conjunto SUP-REC-1867/2018

Los que suscribimos el presente voto si bien coincidimos con el estudio de fondo de la sentencia aprobada mayoritariamente y que corresponde al proyecto que presentó el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón como ponente del caso, nos separamos de los efectos y resolutivos consecuentes aprobados, por lo que, en atención a las razones que se exponen enseguida, emitimos voto particular, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Inklusion
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